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Postulación

C H A M A M E

“El Chamamé es un género musical folclórico originario de la Provincia de Corrientes que ha sido reconocido como parte integrante del patrimonio cultural argentino. Asimismo, en 2006, se sancionó la Ley de Educación Nacional 26.206, donde se consagra el objetivo de educar a la población sobre la importancia de la valoración y protección del patrimonio natural y cultural, tanto material como simbólico, de las diversas comunidades que integran la Nación. En este marco, el reconocimiento del Chamamé como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO contribuiría a dar mayor visibilidad entre la población y a enriquecer los contenidos educativos respecto de la riqueza y la variedad cultural del país, sobre la importancia de valorar el patrimonio cultural inmaterial en general, de promover su cuidado y ampliar su investigación, consolidando el compromiso de entidades y organismos públicos con su salvaguardia. Asimismo, contribuiría al reconocimiento de la importancia del Chamamé para nuestra identidad nacional a nivel internacional Es por ello que la República Argentina ha postulado la inscripción del “Chamamé” en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, en el marco de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003). Durante el proceso de postulación, la comunidad dio su consentimiento para la postulación del elemento, se familiarizó con el concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial y tomó conciencia de la importancia de salvaguardar este patrimonio como un medio para conservar sus valores, estilo de vida y tradiciones, asegurando su transmisión a la siguiente generación.”

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Definiciones: A los efectos de la presente Convención,
  1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
  2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
    1. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
    2. Artes del espectáculo;
    3. Usos sociales, rituales y actos festivos;
    4. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
    5. Técnicas artesanales tradicionales.
  3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión básicamente a través de la enseñanza formal y no formal y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
  4. La expresión “Estados Partes” designa a los Estados obligados por la presente Convención y entre los cuales ésta esté en vigor.
  5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el Artículo 33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas en dicho artículo. En esa medida la expresión “Estados Partes” se referirá igualmente a esos territorios.
     
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