Representantes del Instituto de Cultura y del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI) en Corrientes, suscribieron un acuerdo para garantizar el servicio de lengua de señas, en la 28ª Fiesta Nacional del Chamamé y 14ª Fiesta del Chamamé del MERCOSUR.
La firma del acuerdo fue encabezado por el Instituto de Cultura de Corrientes a través de su presidente, Gabriel Romero, y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) Delegación Corrientes, mediante su representante provincial, Leticia Gauna. El trabajo será coordinado con la Fundación LS Incluir.
En el acta se resalta que “la Fiesta Nacional de Chamamé y del MERCOSUR es un evento popular de alcance masivo y que estos espacios deben ser accesibles para todas las personas en igualdad de oportunidades y sin discriminación, y que un Acto Oficial Público es considerado accesible cuando puede ser disfrutado por todas las personas, asegurando la oportunidad de participar en él de forma autónoma, garantizando su derecho de acceso a la información y a la comunicación desde su ingreso, permanencia y egreso del evento”.
“Se tiene como objetivo invisibilizar las barreras que pueden existir. Hay personas que no pueden disfrutar de la fiesta si no hay un intérprete de señas sobre el escenario”, dijo la representante de INADI en Corrientes, Leticia Gauna. Además agregó: “Estamos trabajando para que no solo en la fiesta se esté presente, sino también en otros espacios, en otras fiestas, en organismos del Estado y más. Por ejemplo, hay muchas veces que una persona con cierta discapacidad no puede realizar los trámites porque el personal del estado, no siempre está capacitado para expresarse en lenguaje de señas”.
Señala además que la Ley Nacional N° 27.044 mediante la cual se otorga jerarquía constitucional en los términos del Art. 75º inciso 22º de la Constitución Nacional, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene como propósito según lo establece su Artículo 1º “promover y asegurar el goce pleno y condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”; y en su art 9º propone que los Estados deben identificar y eliminar obstáculos y barreras a través de medidas que garanticen la accesibilidad, tales como guías, lectores y servicio de intérpretes en lengua de señas (LDS) entre otras modalidades de apoyo.
En el mismo sentido la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su Artículo 66º señala que los medios de programación informativa, educativos, culturales y de interés general deben incorporar lengua de señas y audio descripción para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos; la Constitución de la Provincia de Corrientes, en el Capítulo VII denominado “De los Derechos de las Personas con Discapacidad”; la Ley Provincial N°4478 y la Ordenanza Municipal de la ciudad de Corrientes Nº 5740. 3